EXTINCION PENSION DE ALIMENTOS HIJOS MAYORES DE EDAD

23.12.2022

Una de las preguntas frecuentes que me suelen hacer muchos clientes, es si una vez que sus hijos han cumplido 18 años se extingue la pensión de alimentos establecida en Sentencia de Separación o Divorcio.

En este caso la respuesta es si y no. Me explico, todo va a depender de la situación del hijo mayor de edad.

En lo referente a la pensión de alimentos el artículo 142 del Código Civil establece que, son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista mientras éste sea menor de edad, y aún después de cumplir su mayoría de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Por tanto, si el hijo mayor de edad aún está estudiando o en búsqueda activa de empleo el padre o madre a quien le corresponda abonar la pensión de alimentos estará obligado al pago.

¿Pero en que momento puedo dejar de abonar la pensión de alimentos? ¿existe algún limite?

En cuanto al límite para prestar alimentos, el artículo 142.2 del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos solo durará, mientras se mantenga la situación de necesidad o el hijo mayor de edad no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Y esta obligación cesará, de conformidad con el artículo 152.3 del Código Civil, cuando el hijo mayor de edad pueda ejercer un oficio, profesión o industria.

Todo ello quiere decir que, una vez el hijo mayor de edad se encuentra emancipado económicamente el padre o madre que esté obligado a prestar alimentos podrá dejar de abonarlos.

Sin embargo, y a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, para que pueda extinguirse la pensión de alimentos por emancipación económica del hijo mayor, es necesario que el ejercicio del oficio o profesión sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, y no una mera capacidad subjetiva para acceder al mercado laboral.

En otras palabras, y para que nos entendamos, mientras el hijo mayor de edad esté estudiando o en búsqueda activa de empleo el padre o madre que deba prestar alimentos estará obligado a su abono hasta que este hijo esté emancipado económicamente.

Pero una vez mi hijo comience a trabajar ¿puedo dejar de abonar la pensión así sin más?

La respuesta es no, puesto que la pensión de alimentos no se suspende de forma automática, sino que deberá ser acordada en Sentencia.

Hasta ahí espero que todo claro. Pero, sin embargo, otro caso que se plantea es ¿Qué sucede si el hijo mayor de edad ni trabaja ni estudia y no tiene interés en realizar ni una u otra actividad?

En este supuesto, en el que el hijo mayor de edad ni estudia, ni trabaja, ni tiene interés en incorporarse al mercado laboral o se trata del "eterno estudiante", se entiende que existe una mala conducta por parte de este, por tanto existiría una causa para la extinción de la pensión de alimentos ya que el artículo 152.5 del Código Civil viene a establecer como causa de extinción de la pensión de alimentos, que la necesidad del alimentista de percibir dicha pensión provenga de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo mientras subsista la causa.

Esta falta de diligencia laboral, como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 14 de julio de 2.014, también es equiparable a la desidia en la dedicación a los estudios, necesarios para acceder a un mundo laboral cualificado, pues, en tal caso, sería exigible que el hijo, por su falta de aplicación académica, se incorporase a un puesto de trabajo de menor exigencia en su titulación, de más fácil acceso, lo que igualmente determinará la extinción del deber alimenticio.

Por tanto, en aquellos casos en el que el hijo mayor de edad no tiene interés en estudiar o en incorporarse mercado laboral, si se puedes solicitar una extinción de la pensión de alimentos.

Para terminar, en el supuesto de que se opte por la extinción de pensión de alimentos podemos contar con dos vías:

  • Mediante un procedimiento de Mutuo Acuerdo:

En este supuesto, se presentará una demanda al que se acompañará un convenio, firmado por ambos progenitores, en el que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos. Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia os citará a para que acudan al Juzgado a fin de ratificarse en dicho convenio. Inmediatamente después de la ratificación, el Juzgado dictará Sentencia declarando la extinción de la pensión de alimentos.

  • Mediante un procedimiento Contencioso:

En este caso las partes no están de acuerdo en la extinción de la pensión de alimentos, por lo que habrá que presentar una demanda por la que se solicite la extinción de las medidas, presentar las pruebas necesarias que acrediten las causas que dan lugar a la extinción de la pensión de alimentos, se celebrará juicio y tras la celebración de este el Juez dictará Sentencia.

Obviamente la extinción de medidas solicitada de mutuo acuerdo es mucho mas ventajosa que la contenciosa, y ello porque al ser mutuo acuerdo el procedimiento es mas rápido, más sencillo y requiere de menos costes ya que ambas partes podrán estar representadas por el mismo abogado y procurador.

Si que considero importante realizar esta advertencia, de la que ya he hecho referencia a lo largo de este artículo, y es que mientras no sea acordada la extinción de la pensión de alimentos por Sentencia el padre obligado a pagar la pensión de alimentos deberá seguir abonándola, ya que de lo contrario se instaría contra la persona un procedimiento de ejecución de sentencia, o ser denunciado por delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal.